AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0267/2015-S1 de 26 de febrero, revocó la Resolución de 13 de agosto de 2014 del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada por la accionante –ahora denunciante–, “…de manera provisional solo en cuanto a la reincorporación laboral” (sic); toda vez que, el objeto de la acción de amparo constitucional se enmarcó en el cumplimiento de la conminatoria DTSC/CONM.17/2014 por parte de la empresa demandada; dado el estado de gestación de Jhasmine Vanessa Garvizu Daza, que le hacía gozar de inamovilidad laboral, a pesar de haberse cumplido su contrato a plazo fijo; sobre el cual en ningún momento se determinó su calidad de indefinido (fs. 142 a 151).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda