AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O

Fecha: 04-Oct-2016

en los procesos de acción de amparo constitucional,

Asimismo, con la finalidad de regular el procedimiento a emplearse en la ejecución de fallos constitucionales, el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, concluyó que: “…en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.