AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O

Fecha: 04-Oct-2016

II.7.

II.7.    Se advierte que el Tribunal de garantías otorgó a la impugnación la siguiente tramitación no prevista en la normativa constitucional: 1) La Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB Corporación, impugnó el Auto                de Vista 382, indicando: i) La SCP 0267/2015-S1 concedió la tutela de manera provisional solo en cuanto a la reincorporación, sin establecer              que sería hasta que la jurisdicción ordinaria determinará lo que corresponda, como así lo mal interpretó el Tribunal de garantías; ii) La única instancia facultada para resolver “una queja” es el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 16.II del CPCo; y, iii) La empresa demanda inclusive volvió a contratar a plazo fijo a la denunciante por la gestión 2016, a pesar de ya no gozar de inamovilidad laboral; empero, no se presentó a su nueva fuente laboral perjudicando de esa manera los intereses de la referida empresa; y, 2) La indicada impugnación fue corrida en traslado, siendo contestada por la denunciante; posteriormente, el Tribunal de garantías dispuso notificar con todos los actuados al Presidente Ejecutivo de YPFB Corporación mediante exhorto suplicatorio, mismo que a través de su representante legal volvió a impugnar los señalados Autos de Vista y la conminatoria emitidos durante la tramitación generada por dicho Tribunal                           (fs. 182 a 208).