AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
II.7.
II.7. Se advierte que el Tribunal de garantías otorgó a la impugnación la siguiente tramitación no prevista en la normativa constitucional: 1) La Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB Corporación, impugnó el Auto de Vista 382, indicando: i) La SCP 0267/2015-S1 concedió la tutela de manera provisional solo en cuanto a la reincorporación, sin establecer que sería hasta que la jurisdicción ordinaria determinará lo que corresponda, como así lo mal interpretó el Tribunal de garantías; ii) La única instancia facultada para resolver “una queja” es el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 16.II del CPCo; y, iii) La empresa demanda inclusive volvió a contratar a plazo fijo a la denunciante por la gestión 2016, a pesar de ya no gozar de inamovilidad laboral; empero, no se presentó a su nueva fuente laboral perjudicando de esa manera los intereses de la referida empresa; y, 2) La indicada impugnación fue corrida en traslado, siendo contestada por la denunciante; posteriormente, el Tribunal de garantías dispuso notificar con todos los actuados al Presidente Ejecutivo de YPFB Corporación mediante exhorto suplicatorio, mismo que a través de su representante legal volvió a impugnar los señalados Autos de Vista y la conminatoria emitidos durante la tramitación generada por dicho Tribunal (fs. 182 a 208).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda