Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Los accionantes, a través de su representante legal, señalaron que: 1) “la Sra. América tiene su carnet de discapacitado del 72%” (sic); 2) Se adjuntó una ecografía del conviviente de una de las accionantes a nombre de Yaskar Chávez, por lo que no sería aplicable la subsidiariedad; y, 3) Se ordene dejar sin efecto la retención de las planillas y “se proceda al pago de los sueldos devengados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR