SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursan formularios de finiquitos, mediante los cuales se elaboró el cálculo de beneficios sociales adeudados por la empresa constructora “DELCO”, correspondientes a América Evangelina Duran Rojas de Rojas, Gonzalo Alejandro Del Carpio Krayasich, Fabio Mauricio Gallardo Flores, Luis Carlos Garcia La Fuente, Carola Karen Villarrubia Cardozo, Nahir Mariana Julio Beltrán, Marco Antonio Morales Jurado, Hernán Roca Méndez, Ana Paula Beltrán Cuellar, Rosa Eugenia Masai Masabi y Esteban del Carpio Gallardo; nótese en el reverso la conformidad suscrita por cada uno de los ex trabajadores en sentido de haber recibido a su entera satisfacción el importe por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales (fs. 43 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR