SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por medio de su representante legal consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de debida motivación, a la defensa, a la igualdad, al trabajo “derecho al respeto y protección de los derechos fundamentales”, “derecho a la prevalencia y la interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de derechos humanos”, citando al efecto los arts. 13. I. IV ,14.III, 46.I, 115.II, 117.I, 118.I, 119, 129.II, 180.I, y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11, 13, y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR