SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes por medio de su representante legal consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de debida motivación, a la defensa, a la igualdad, al trabajo “derecho al respeto y protección de los derechos fundamentales”, “derecho a la prevalencia y la interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de derechos humanos”, citando al efecto los arts. 13. I. IV ,14.III, 46.I, 115.II, 117.I, 118.I, 119, 129.II, 180.I, y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11, 13, y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.