SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que en virtud a la resolución del contrato de la obra CCTO-JUI-099/2014 del proyecto de construcción de la nueva unidad educativa Carmen Mealla de la ciudad de Tarija, que venía siendo ejecutado por la empresa constructora “DELCO” de la cual son ex trabajadores, la obra se paralizó y no les cancelaron sus salarios y finiquitos, a pesar que la planilla tres fue aprobada y certificada el 21 de agosto de 2015; empero, no se efectivizó el pago de la misma, también se comprometieron a cancelarles sus finiquitos con el pago de las planillas de la obra “Cancha Luis Espinal” pero tampoco se efectivizó porque las mismas se encuentran retenidas.
En dos procesos ejecutivos, a instancias de terceras personas, las autoridades demandadas ordenaron el congelamiento de las cuentas de la persona natural y no de la empresa constructora “DELCO”, lo que constituye un daño irreversible, porque no existe manera alguna de recuperar sus fuentes de trabajo, y cobrar sus salarios devengados y finiquitos; por lo que, ante la inexistencia de otro medio legal y eficaz para la restitución y protección de sus derechos y garantías vulneradas corresponde la consideración a fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR