SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 398 vta. a 402 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En ninguna etapa de los procesos ejecutivos iniciados por José María Vacaflor Raña contra Julio Fernando del Carpio Krayasich, consta que los ahora accionantes se hubieran constituido en parte accesoria o terceristas para reclamar derecho preferencial o incidir sobre la acreencia del ejecutante; 2) Pretenden que el Tribunal de garantías analicé las planillas de pagos, a finiquitos, cuando esa labor de verificación le corresponde al juez del trabajo, a fin de que el demandado en esa circunstancia asuma defensa; 3) No se puede pedir que se paralice el proceso ejecutivo que como su nombre indica es un proceso de ejecución, como medio de defensa solo se pueden plantear excepciones; y, 4) No se observó de qué manera el demandado Julio Fernando del Carpio Karayasich hubiera vulnerado los derechos de los accionantes, y aunque la falta de pago de sueldos atenta contra la seguridad laboral y que de acuerdo a la Constitución Política del Estado goza de pago preferencial, pero los accionantes en vez de acudir a esta acción tutelar debieron hacerlo ante el juez del trabajo o ante el Ministerio de Trabajo Empleo y previsión Social para que previa verificación ordenen se haga efectiva dicha obligación pero únicamente contra el propietario de la empresa y de ningún modo contra las Juezas que conocen los procesos ejecutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR