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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1

    Fecha: 04-Oct-2016

    II.1.

    II.1.  Corre documento de reconocimiento de deuda de 16 de julio de 2015 reconocido en firmas suscrito entre José María Vacaflor Raña como acreedor y Julio Fernando del Carpio Krayasich como deudor de Bs550 deuda que fue garantizada con todos los bienes muebles e inmuebles del deudor presentes y futuros, exceptuando los bienes inembargables (fs. 296 a 297).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • pago de daños y perjuicios
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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