SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, José María Vacaflor Raña, interpuso proceso ejecutivo, en contra de Julio Fernando del Carpio Krayasich, demandando el pago y la ejecución forzosa de la deuda asumida mediante documento privado de 16 de julio de 2015, radicado en el Juzgado de Partido Cuarto Civil y Comercial, ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija a cargo de Mabel Norma Rocha Vera, quien pronunció Auto intimatorio de pago de 1 de diciembre del referido año, mediante el cual se ordenó el congelamiento de todas las cuentas bancarias del sistema financiero que estuviesen a nombre de Julio Fernando del Carpio Krayasich, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) (fs. 298 a 300).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- pago de daños y perjuicios
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR