SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes, representados por su apoderado, consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo “derecho al respeto y protección de los derechos fundamentales”, “derecho a la prevalencia y la interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de derechos humanos, por cuanto las Juezas demandadas, en distintos procesos ejecutivos, dispusieron el congelamiento de las cuentas bancarias en todo el sistema financiero así como la retención de las planillas de pago de la empresa Constructora “DELCO”, impidiendo con tales actuados, que puedan cobrar sus sueldos devengados y finiquitos por beneficios sociales.

Inicialmente, conviene aclarar que la formulación del petitorio, tanto en el memorial de acción de amparo constitucional como en la ratificación y/o ampliación expresada en audiencia, sólo otorgan elementos mínimos de los que se infiere que la pretensión de los accionantes, teleológicamente consiste en lograr el cobro de sus salarios devengados (sin referir periodos o montos), así como la efectivización de los finiquitos descritos en la Conclusión II.4 del presente fallo; en el mismo contexto, de los informes de las autoridades demandadas, se tiene certeza de la existencia de dos procesos ejecutivos que sigue José María Vacaflor Raña contra Julio Fernando del Carpio Krayasich, propietario de la empresa constructora “DELCO”, en cuya tramitación, el ejecutante solicitó la retención de fondos en el sistema financiero, así como la retención de planillas que la referida empresa unipersonal, tenía en relación a los proyectos ejecutados para la UPRE; sin que los ahora accionantes se hayan apersonado o realizado alguna gestión en ambos procesos.

Con base en lo anteriormente señalado, las pretensiones de salarios y beneficios sociales deben ser previamente activadas ante la judicatura laboral, a fin de que dicha instancia, previo debido proceso, ordene su pago si corresponde, sin dejar de lado que esa instancia se en cuentre habilitada para disponer todas las medidas precautorias y/o cautelares (a tiempo de presentar la demanda o durante su tramitación), que aseguren el cumplimiento de una eventual sentencia estimativa a sus intereses.

Debe tenerse por declarado que conforme al art. 48.IV de la CPE “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”; sin embargo, en el caso que nos ocupa, existen procesos ejecutivos en etapa de ejecución de sentencia que sigue una tercera persona en contra del mismo sujeto pasivo, de ahí que si los ahora accionantes, pretenden oponer su derecho de cobro preferencial o privilegiado contra éste, tienen la vía expedida para intervenir en los referidos procesos ejecutivos, bajo la forma y condiciones establecidas en la norma procesal aplicable; en consecuencia, solo cuando estos medios intraprocesales sean agotados, podrán acudir a la jurisdicción constitucional.

Los accionantes en su condición de ex trabajadores de la empresa constructora “DELCO”, interpusieron en forma directa la presente acción tutelar sin considerar que el amparo constitucional no es sustitutivo ni alternativo de los medios idóneos que la misma ley franquea en su favor, este razonamiento es concordante con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.