SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

a)

Las Sentencias pronunciadas el 2 de febrero de 2016 y de 10 de noviembre de 2015, por las autoridades demandadas no se encuentran motivadas; toda vez que, se limitaron a disponer el cumplimiento del pago del monto por el que se demandó y ordenar la retención de las planillas de pago a la empresa constructora “DELCO”, situación que les afectó en su condición de trabajadores de la mencionada empresa constructora y les impulsó a activar la presente acción de amparo constitucional como terceros interesados de los procesos ejecutivos en los que se ordenaron aquellas medidas, pero sin determinar: a) Qué hechos le atribuyeron al demandado como persona natural cuando la orden de retención fue para la persona jurídica; b) No existe una exposición clara de los aspectos fácticos; c) No describieron de manera expresa los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, porque el proceso se desarrolló contra una persona natural y no contra la empresa; y, d) No valoraron de manera concreta y explícita los medios probatorios presentados por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), extremos que demuestran falta de motivación y fundamentación de esos fallos.

Las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la defensa porque en los procesos ejecutivos no les tomaron en cuenta como terceros interesados, no les hicieron conocer las actuaciones, lesionando de ese modo su derecho al trabajo puesto que sin argumentos valederos emitieron orden judicial de retención de planillas y pago en un proceso ejecutivo.

Norma Rocha Vera, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, por informe escrito de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 354 a 355, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional no es supletoria cuando se puede hacer valer sus derechos en otras vías, los accionantes no se apersonaron al proceso ejecutivo que sigue José María Vacaflor Raña contra Julio Fernando del Carpio Krayasich para interponer algún incidente o recurso en su condición de terceros interesados, además que no adjuntaron ninguna documentación que acredite esa condición; y, b) Los accionantes no indicaron cuáles son las resoluciones  impugnadas mediante la presente acción de amparo constitucional vulnerando el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo aclaró que en el Juzgado que preside se tramitó el proceso ejecutivo que siguió José María Vacaflor Raña contra Julio Fernando del Carpio Krayasich en el cual se dictó el Auto intimatorio de pago y se ordenó la retención de fondos, posteriormente se dictó la Resolución de retención de dinero proveniente de la planilla del Contrato CCTO-JUL-68/2014 en ejecución de sentencia, actos judiciales que no fueron observados por el ejecutado, determinaciones que se asumieron de acuerdo a normas y en consideración a que Julio Fernando del Carpio Krayasich, es el propietario de la empresa constructora “DELCO”.