SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 108 a 111, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El Auto Supremo impugnado determina que se declaró la improcedencia del recurso de casación porque no se aplicó correctamente los arts. 254 y 258 del CPC abrg., en cuanto a la forma y respecto al fondo el art. 253 del mismo cuerpo normativo, requisitos que debió contener dicho recurso, encontrándose el Tribunal Supremo de Justicia en potestad de realizar observaciones antes de ingresar al fondo del asunto; b) Este Tribunal de garantías no puede suplir las omisiones en las que se incurrió, ni indicar la existencia de supuestas lesiones que no habría realizado el Auto Supremo 156/2015, cuando corresponde esa tarea a la jurisdicción ordinaria, más cuando dicha situación se dio por causa del accionante, al no plantear correctamente su impugnación; c) El fallo cuestionado cumplió lo referente a la fundamentación y motivación, lo que no implica la explicación ampulosa de consideraciones y citas legales, sino la exigencia de una estructura de forma y de fondo, que puede ser concisa pero debe ser clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR