SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos” (las negrillas nos pertenece).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR