SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. El 22 de mayo de 2015, fue emitido por los Magistrados demandados el Auto Supremo 156/2015, donde en el primer considerando se realizó un resumen de los antecedentes del proceso y de la impugnación planteada por el accionante y en el segundo considerando se refirió a los requisitos que debe contener un recurso de casación, establecidos en el art. 258.2 del CPC abrg., desarrollando en que consistía la casación en el fondo (art. 253 del mismo Código) y en la forma (art. 254 de igual normativa); asimismo, mencionó que si bien el recurrente planteó esa impugnación en la forma como en el fondo debió fundamentarlas por separado y enmarcando sus agravios en la normativa que indica en qué forma procede el recurso de casación y no haciendo una relación intrascentente de los actos ocurridos en la fase administrativa, esto “sin impugnar el contenido del auto de vista, tanto en la forma como en el fondo, señalando de qué manera el tribunal ad quem incurrió en agravios (…) inobservancia por puesto también conllevó a una falta de fundamentación de manera clara, precisa y concreta en el fondo, describiendo cuales son las normas violadas indebidamente aplicadas o errónemanete interpretadas…” (sic) denotándose con ello un desconocimietno de la técnica recursiva, lo que dio lugar también a un petitorio incongruente (fs. 1089 a 1091 vta. anexo 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR