SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante legal denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, además de la verdad material, tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica; al considerar que, el Juez demandado declaró improbada su demanda basándose solo en el informe 006/2013 que no hace una valoración de los argumentos y pruebas, los Vocales demandados emitieron Auto de Vista confirmando la Sentencia 08/2013 con una valoración e interpretación inadecuada de la prueba y cuando se impugnó este último fallo, los Magistrados demandados resolvieron la misma a través del Auto Supremo 156/2015, declarando improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo, por una inadecuada técnica recursiva, porque presumiblemente no se habría indicado de qué manera el Tribunal ad quem incurrió en los agravios denunciados al no describieron las normas violadas, indebidamente aplicadas o errónemante interpretadas, además de un petitorio incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR