SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.2.
II.2. El 22 de septiembre de 2014, los Vocales demandados emitieron la Auto de Vista 85/2014, confirmando la Sentencia 08/2013, con el siguiente razonamiento: 1) Sobre la nulidad de obrados: La petición de nulidad de obrados contraviene el principio de preclusión de las actuaciones del SIN que datan de hace diez años, no alegando nulidad las diferentes autoridades notificadas; 2) Sobre las notificaciones: De acuerdo al art. 158 inc. a) del CT abrg., se notificó la orden de verificación de forma personal al Sub Gerente de la ex CORDEBENI quien era representante legal de CABOBE; 3) Sobre la personería del recurrente: En toda la tramitación del proceso las autoridades responsables de CABOBE tenían conocimiento y participación activa y directa como contribuyentes, por ello poseían personería para ser demandados; 4) El incumplimiento del programa transitorio voluntario y excepcional es imputable a la entonces Prefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental del Beni, porque conforme al art. 25 de la Ley de descentralización Administrativa, las entidades descentralizadas que se disolvieron se transfirieron a la administración de la ex Prefectura; asimismo, incumplieron el art. 16 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, sobre el plan de pagos convirtiéndose por ello la Resolución Administrativa en título de ejecución tributaria; y, 5) Respecto a la valoración de la prueba dio estricto cumplimiento al art. 397 y 441 del CPC abrg. (fs. 1068 a 1073 vta. anexo 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR