SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

III.6. Análisis del caso concreto

         El accionante mediante su representante legal manifestó que el Juez demandado declaró improbado el proceso contencioso tributario que interpuso basándose solo en el informe 006/2013 que no hace una valoración de los argumentos y pruebas, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 85/204 confirmándo la Sentencia 08/2013 con una valoración e interpretación inadecuada de la prueba y cuando se impugnó este último fallo, los Magistrados demandados resolvieron la misma a través del Auto Supremo 156/2015, declarando improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo, por una inadecuada técnica recursiva, porque presumiblemente no se habría indicado de qué manera el Tribunal ad quem incurrió en los agravios denunciados y no describieron las normas violadas, indebidamente aplicadas o errónemante interpretadas, además de un petitorio incongruente.

De manera previa a ingresar al análisis el presente caso, es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de estas resoluciones tiene su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades pertinentes, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.