SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
i)
Ernesto Natusch Serrano representante del SIN, a través de su abogado señaló en audiencia que: i) Con el inicio del procedimiento de fiscalización y el formulario de requerimiento de documentación del proceso de referencia, se notificó a Rigoberto Becerra como sub gerente de CORDEBENI “y esas empresas que estaban a cargo” (sic), y es la referida empresa que presenta a la administración tributaria la documentación de CABOBE; ii) Luego de notificar la Vista de Cargo el sub gerente de CORDEBENI, èste se apersonó solicitando se deje sin efecto el fallo mencionado, indicando que CABOBE pertenecería a su institución de desarrollo, notificándole por ello posteriormente la resolución determinativa y el pliego de cargo, posteriormente el entonces Prefecto del Beni solicitó acogerse al programa transitorio de la modalidad de pago; iii) Se indicó que no existen notificaciones pero la jurisprudencia establece que la notificación es válida en tanto cumpla su fin; iv) En la Ley de Descentralización Administrativa se estableció que las corporaciones de desarrollo se disuelven en corporaciones regionales de desarrollo dependientes de las antes prefecturas; por lo que, la entonces Prefectura del Beni asumió la responsabilidad de CORDEBENI y las empresas públicas que tenía a su cargo; v) Considera que debe aplicarse la verdad material; y, vi) El Gobierno Autónomo Departametnal del Beni cumplió con las sesenta cuotas a momento de solicitar la extinción de la deuda, pero fue en ese momento que se verificó que en algunos meses las cuotas fueron incumplidas aunque posteriormente fueron pagadas; empero, conforme a normativa dicha situación dio lugar a la perdida de beneficio del “perdonazo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.5. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución Politica del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR