SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Ernesto Natusch Serrano representante del SIN, a través de su abogado señaló en audiencia que: i) Con el inicio del procedimiento de fiscalización y el formulario de requerimiento de documentación del proceso de referencia, se notificó a Rigoberto Becerra como sub gerente de CORDEBENI “y esas empresas que estaban a   cargo” (sic), y es la referida empresa que presenta a la administración tributaria la documentación de CABOBE; ii) Luego de notificar la Vista de Cargo el sub gerente de CORDEBENI, èste se apersonó solicitando se deje sin efecto el fallo mencionado, indicando que CABOBE pertenecería a su institución de desarrollo, notificándole por ello posteriormente la resolución determinativa y el pliego de cargo, posteriormente el entonces Prefecto del Beni solicitó acogerse al programa transitorio de la modalidad de pago; iii) Se indicó que no existen notificaciones pero la jurisprudencia establece que la notificación es válida en tanto cumpla su fin; iv) En la Ley de Descentralización Administrativa se estableció que las corporaciones de desarrollo se disuelven en corporaciones regionales de desarrollo dependientes de las antes prefecturas; por lo que, la entonces Prefectura del Beni asumió la responsabilidad de CORDEBENI y las empresas públicas que tenía a su cargo; v) Considera que debe aplicarse la verdad material; y, vi) El Gobierno Autónomo Departametnal del Beni cumplió con las sesenta cuotas a momento de solicitar la extinción de la deuda, pero fue en ese momento que se verificó que en algunos meses las cuotas fueron incumplidas aunque posteriormente fueron pagadas; empero, conforme a normativa dicha situación dio lugar a la perdida de beneficio del “perdonazo”.