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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1

    Fecha: 19-Oct-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
    • Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
    • de manera excepcional
    • y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
    • en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
    • III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
    • o rechace
    • solicitud de cesación de la detención preventiva
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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