SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
En tal contexto, acusó que en consideración de la cesación de su detención preventiva, la autoridad ahora demandada, rechazó su petición, a través de una resolución “gravosa y vulneratoria de derechos y garantías fundamentales, asimismo por falta de valoración de prueba” (sic), observando que: a) Existió solo un testimonio que no lo individualizó apropiadamente, al únicamente indicar que “se vio a una persona rondar el shopping américa” (sic) objeto del delito; b) Si bien firmó un acuerdo transaccional con la víctima, reparando totalmente el daño patrimonial, tal extremo no acreditaba su participación o culpa, pues ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos; c) El estar acompañado de los demás imputados en la ciudad de Sucre, no demostraba su participación en el ilícito acaecido en Potosí; d) El Fiscal de Materia asignado al caso, falsamente señaló que el ahora accionante estaba frente al shopping aludido y que se encontraba disfrutando del mismo dinero sustraído; y, e) El tipo penal acusado, implica necesariamente una acción dolosa; empero, no se fundamentó su conducta respecto al referido elemento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR