SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa, la libertad física de locomoción; y, a los principios de inocencia y seguridad jurídica; toda vez que, encontrándose detenido preventivamente (a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de robo agravado), solicitó la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta; empero, la autoridad ahora demandada, rechazó su petición mediante una resolución “gravosa y vulneratoria de derechos y garantías fundamentales, asimismo por falta de valoración de prueba” (sic), al no considerar que la imputación formal de 7 de noviembre de 2015 –según su criterio– no contaba con elementos valederos para acreditar su participación en el hecho, pues los elementos probatorios que se presentaron, no demostraron fehacientemente su participación en el hecho; además de no existir una individualización adecuada que demuestre su presencia en el lugar de la comisión del ilícito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR