Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Roxana Choque Gutiérrez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 7 de mayo de 2016, cursante a fs. 14, señaló que: i) El accionante no precisó qué acto procesal vulneró algún derecho poniendo en riesgo su libertad; ii) En audiencia de medidas cautelares, mediante resolución, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, al concurrir los dos requisitos contemplados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que no fue apelada por ninguno de los imputados; y, iii) Cada acto procesal se atendió oportunamente sin causar vulneración alguna; por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR