Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
En términos generales, la apelación constituye un medio de impugnación concedido a las partes del proceso, a objeto de obtener la reparación en una resolución injusta, previa solicitud expresa de la parte que se considere agraviada. Ahora bien, nuestra actual legislación procesal penal, efectúa una distinción entre la apelación incidental y la restringida; sin embargo, en razón a la causa de la presente acción tutelar, incumbe a este breve análisis únicamente la consideración de la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR