SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) Se dedica a la actividad de hotelería; por lo que, visitó las ciudades de Sucre y Potosí entre otras, a manera de turismo para abrir un hotel; y, 2) Según su criterio, se desvirtuó “el requisito sustancial establecido en el 233 núm 1” (sic) (no indicó de qué cuerpo legal), y según “amplia jurisprudencia” (sic), se establecía que el mismo ya no era necesario desvirtuar el requisito procesal pues la inocencia del imputado quedaría demostrada.
Asimismo indicó que en su país tiene un crédito pendiente de pago, y posee un edificio con más de treinta habitaciones. Agregó sentirse perjudicado al no poder trabajar, que jamás cometió ningún robo; empero, está a punto de afrontar una segunda sentencia; y, que no obstante a que el Fiscal y la Juez, buscaron un acuerdo con una “condena de 2 años”, indicó que no puede aceptar otro castigo por algo que no cometió. Cuenta con familia en Bolivia a quienes no comunicó su situación por vergüenza, solicitando que se haga justicia, pues quería irse para estar junto a su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR