Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado seguido en su contra, se solicitó la aplicación de medidas cautelares, a través de la imputación formal de 7 de noviembre de 2015, que –según su criterio– no contaba con elementos valederos para acreditar su participación en el hecho. Añadió “a manera de ilustración” (sic) que las audiencias señaladas para considerar la aplicación de medidas cautelares, no fueron celebradas por la incomparecencia de los fiscales de materia y otras situaciones que “… fueron superadas conforme a procedimiento y de acuerdo a ley” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR