SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

solicitud de cesación de la detención preventiva

         Bajo tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos en que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea rechazada, el imputado y procesado tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno, como tiene previsto en el art. 251 del CPP; así la SC 0861/2011-R, 6 de junio, (por citar alguna) indicó: “…el accionante, previamente a acudir a una acción extraordinaria, en el caso presente, la acción de libertad, y considerar que la Resolución 14/2010 de 14 de enero, que dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva impuesta en su contra, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió actuar conforme al art. 251 del CPP (modificado por la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), y tal cual lo expresa la Resolución impugnada; consecuentemente, interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado…”

         De lo expuesto, es posible colegir que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado; y, consecuentemente la apelación incidental, resulta ser el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva.