SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

o rechace

         En ese contexto, el art. 251 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable (…) en el término de setenta y dos horas…”, así entendido el recurso de apelación incidental, se tiene que por su configuración procesal y su propia naturaleza, se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados; por el cual, el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados, una vez interpuesto este recurso; igualmente, se tiene que la apelación en cuestión, resulta ser sumarísima y efectiva, pues las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo el Tribunal de apelación referido, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los obrados.