SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
o rechace
En ese contexto, el art. 251 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable (…) en el término de setenta y dos horas…”, así entendido el recurso de apelación incidental, se tiene que por su configuración procesal y su propia naturaleza, se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados; por el cual, el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados, una vez interpuesto este recurso; igualmente, se tiene que la apelación en cuestión, resulta ser sumarísima y efectiva, pues las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo el Tribunal de apelación referido, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR