SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 20
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, petición que fue rechazada; empero, no apeló la determinación, a pesar de que nuestro sistema procesal penal, otorga a las partes la posibilidad de activar el recurso de apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares, en este caso la cesación de la detención preventiva; dicho medio de impugnación, por su configuración procesal y su propia naturaleza se considera como un mecanismo efectivo de defensa conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, de igual forma lo entendió el impetrante de tutela, cuando en su memorial de acción de libertad, refirió que ”… la apelación incidental procede contra la resolución que resuelve medidas cautelares, disposición concordante con el art. 251 del mismo cuerpo legal –refiriéndose al CPP– (…) disposición que además establece que el tribunal de apelación resolverá el recurso en un plazo breve…” (sic). Por lo expuesto, al existir un recurso de apelación específico, previsto en el Código de Procedimiento Penal y conocido por el ahora accionante, se tiene que debió activar el mismo antes de acudir a la jurisdicción constitucional, tal cual se tiene desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; toda vez que este Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, cuando existen mecanismos determinados (apelación incidental), en la vía ordinaria, que no fueron utilizados oportunamente para reparar las supuestas vulneraciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- de manera excepcional
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.3. El recurso previsto de la apelación incidental como medio idóneo de defensa
- o rechace
- solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR