SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 20

Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, petición que fue rechazada; empero, no apeló la determinación, a pesar de que nuestro sistema procesal penal, otorga a las partes la posibilidad de activar el recurso de apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares, en este caso la cesación de la detención preventiva; dicho medio de impugnación, por su configuración procesal y su propia naturaleza se considera como un mecanismo efectivo de defensa conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, de igual forma lo entendió el impetrante de tutela, cuando en su memorial de acción de libertad, refirió que ”… la apelación incidental procede contra la resolución que resuelve medidas cautelares, disposición concordante con el art. 251 del mismo cuerpo legal –refiriéndose al CPP– (…) disposición que además establece que el tribunal de apelación resolverá el recurso en un plazo breve…” (sic). Por lo expuesto, al existir un recurso de apelación específico, previsto en el Código de Procedimiento Penal y conocido por el ahora accionante, se tiene que debió activar el mismo antes de acudir a la jurisdicción constitucional, tal cual se tiene desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; toda vez que este Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, cuando existen mecanismos determinados (apelación incidental), en la vía ordinaria, que no fueron utilizados oportunamente para reparar las supuestas vulneraciones.