Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26-16 de 5 de abril de 2016, cursante de fs. 673 a 676 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Vaca Zelaya y Elda Romero Vda. de Cortez contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el último nombrado actualmente Vocal de la Sala Civil Tercera del mismo Tribunal y Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales
- “‘…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR