Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 14 de abril de 2015, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 250/2015, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Robert Vaca Zelaya y Elda Romero Vda. de Cortez contra el Auto de Vista 381 de 23 de septiembre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas (fs. 509 a 515 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales
- “‘…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR