SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

“…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;

Por otro lado, la jurisprudencia constitucional, en casos análogos en los que se pidió la revisión de las determinaciones asumidas por las autoridades judiciales, sostuvo que: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (SC 1748/2011-R de 7 de noviembre), puesto que no se puede pretender desnaturalizar la acción de amparo constitucional, que se activa únicamente cuando se muestra que las determinaciones judiciales afectan derechos y garantías fundamentales, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.