SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por medio del informe cursante a fs. 595 y vta., expresó que: i) El proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria y otros, que da origen a la presente acción de defensa, se encuentra radicado en otros, que da origen a la presente acción de defensa, se encuentra radicado en el Juzgado a su cargo, actualmente en estado de ejecución de sentencia; ii) Pronunció la sentencia que hoy se cuestiona, misma que fue confirmada por los tribunales superiores; iii) Respecto a los argumentos que refieren los accionantes sobre supuestas nulidades incurridas en la citación al Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz de la Sierra, refirió que solo le tocó pronunciar sentencia; y, iv) Con referencia a que habría condenado al pago de daños y perjuicios, éstos fueron renunciados por la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales
- “‘…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR