Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 12 de septiembre de 2016, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación complementaria, reanudándose por decreto de 19 de octubre igual año; siendo notificadas las partes en idéntica fecha, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales
- “‘…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR