SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por cuanto, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, al emitir la Sentencia 69/2013 de 11 de noviembre, resolvió de manera ultrapetita, efectuando una errónea valoración de la prueba adjunta al proceso, asimismo, validó una incorrecta citación con la demanda, irregularidades que fueron convalidadas tanto por el Tribunal de alzada, así como por el Tribunal de cierre, mediante Auto de Vista 381 de 23 de septiembre de 2014 y Auto Supremo 250/2015 de 14 de abril, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales
- “‘…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR