SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, en el desarrollo de la audiencia, añadió lo siguiente: a) El accionante pidió mediante oficios a sus superiores que necesitaba manillas de plástico y metal para poder realizar su trabajo, extremo que fue dado a conocer al Tribunal Disciplinario; sin embargo, al respecto el Tribunal a quo no dijo absolutamente nada; b) Sostiene que las autoridades demandadas fundamentan en sentido de que su representado debió haber pedido permiso, siendo que el único que da permiso para salir de la cárcel es el Juez de Ejecución Penal (cabe aclarar que el interno estaba con detención preventiva, es decir no estaba condenado todavía). El accionante recurrió al Juez Segundo Instructor en lo Penal; quien le dijo que hiciera su notita de acuerdo al art. 298 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), afirmando que él tenía la facultad en caso de emergencia de sacarlo a un interno cuando éste se encuentre gravemente enfermo, que fue exactamente lo que hizo, ya que el interno estaba con evidentes muestra de dolor que hacían temer por su vida; c) El proceso se llevó a cabo sin que por su parte puedan interrogar a los testigos presentados (policías e internos), los mismos fueron interrogados en la etapa investigativa, extremo que se hizo conocer al Tribunal a quo pero que no fue atendido; y, d) El Tribunal superior no respondió a cada uno de los puntos apelados, por lo que presentaron la explicación complementación y enmienda, ya que la Resolución es confusa, por lo que se agotó todos los medios antes de acudir a esta vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo