SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz, autoridad codemandada, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, informó lo siguiente: i) El Tribunal Disciplinario Superior, revisó todos los elementos del caso, teniendo el hecho de que el Juez Segundo Instructor en lo Penal de Villazón del departamento de Potosí, días antes a que procediera el accionante a sacar al detenido a un centro de salud, le rechazó tal posibilidad manifestándole de que no tenía competencia para ello, y si una autoridad judicial le advirtió su falta de competencia para ello, mucho menos el accionante tendría tal competencia por la vía administrativa, por lo que tomó acciones que le corresponden a otra autoridad, siendo ésta la jurisdiccional; ii) Respecto a la queja de no tener materiales de seguridad como las manillas, no es un eximente de responsabilidad, porque él es responsable de sus actos en el desempeño de sus funciones; y, iii) El Tribunal, valoró tanto las pruebas de cargo como de descargo, hubo un análisis de personalidad con relación a los atenuantes y dosimetría en la sanción, porque la sanción es de dos años; se debe tener en cuenta que sólo se puede valorar las pruebas de reciente obtención, se fundamentó de forma clara y precisa, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo