SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. El 15 de julio de 2015, Rolando Rimy Montaño presenta recurso de apelación contra de la RA 08/2014; denunciando que el Tribunal Disciplinario, no valoró correctamente las pruebas de descargo presentadas como ser: que el interno Jesús Cruz Jancko fue recapturado doce días después de su evasión y trasladado a la carceleta de Villazón; que sus acciones se dieron para proteger el derecho a la vida y salud del interno; el no contar con material de seguridad como ser las manillas, chaleco, armamento, no es de responsabilidad personal; existe una incorrecta valoración de los testigos de cargo, pues fue unilateral y sesgada por parte del Fiscal Policial al no poder contrainterrogar en juicio; además, no se valoraron adecuadamente las pruebas de descargo presentadas por su parte, así vulneraron el art. 92 inc. 3) de la Ley 101; El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Villazón del departamento de Potosí, expresó que no tenía competencia para ordenar la salida y que debía recurrir ante el Juez de Ejecución Penal, sin considerar que se trataba de un interno con detención preventiva y no así con sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que se comprobó que su persona acudió al Juez para pedir la salida del interno y que actuó preservando la vida del mismo; en mérito a lo argumentado solicitó que se revoque la RA 08/2014 (fs. 12 a 19 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo