SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Villazón del departamento Potosí, constituido en Juez de garantías, emitió la Sentencia 001/2016 de 21 enero, cursante a fs. 122 a 124 vta., denegó, respecto al tribunal de primera instancia y concedió en parte, respeto a la falta de manifestación, fundamentación y motivación, con relación a los puntos apelados, por la insuficiencia detectada, determinando que dicho Tribunal de La Paz, debió resolver el recurso de acuerdo a lo que señala la SCP 0405/2012 de 22 de junio, basando su decisión con los siguientes fundamentos: a) En relación a la valoración de la prueba, se tiene específicamente que no se habrían pronunciado sobre los informes que presentó indicando que no había manillas, ni material de seguridad, a fin de esposar a los detenidos preventivos; sin embargo, no se presentó prueba documental al respecto, o no se tiene constancia de ello, y solamente se mencionó en la declaración del ahora accionante; y, b) En relación al segundo punto, se tiene que la Resolución de la apelación se encuentra incompleta, en la que no se halla, ni el encabezamiento, ni el primer considerando; empero, se cuenta con el Considerando III, que trata de la valoración y fundamentación del recurso, que consta de un sólo párrafo, donde se menciona aspectos como: 1) Las apreciaciones son subjetivas; 2) No se demostró cuáles son aquellas actuaciones en el cumplimiento de la ley que impliquen el uso de la fuerza proporcional con la amenaza o un estado de necesidad evidente; 3) Que lo decidido está bien; y, 4) Que no existe vulneración alguna, se tiene que existe insuficiente fundamentación, además no se refirieron puntualmente a ninguno de los puntos apelados que un debido proceso exige.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo