SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

De la revisión del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, se tiene el accionante denuncia dos hechos concretos cometidos por las autoridades ahora demandadas, las cuales son: i) Que el Tribunal a quo no valoró correctamente la prueba ofrecida entre ellos los informes que presentó referidos a la no existencia de manillas, ni material de seguridad a fines de esposar a los detenidos preventivos; y, ii) Que el Tribunal ad quem no fundamentó, ni contestó a cada uno de los puntos apelados, llegando a una conclusión general sin fundamentar en los hecho ni en el derecho.

De la revisión de las resoluciones impugnadas, se tiene que el accionante en su condición de Director Provincial del Régimen Penitenciario de la Carceleta de la ciudad de Villazón, fue objeto de un proceso disciplinario por la fuga del interno Jesús Cruz Jancko, el 11 de noviembre de 2014; aduciendo en su defensa que el mismo fue recapturado doce días después de su fuga y que sus acciones se dieron por proteger el derecho a la vida y salud del interno que habría manifestado dolores intensos en la zona abdominal, por lo que ante aquélla emergencia, a pesar de haber acudido ante el juez instructor en lo penal, este habría manifestado su incompetencia para autorizar la salida del interno y que en todo caso era una facultad suya, pero que el mismo se fugó en un momento de distracción; si bien el accionante menciona la falta de manillas no se advierte en sus fundamentos en qué sentido las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba aportada (además de que no cursa en el expediente las notas en las que habría solicitado a sus superiores la provisión de las manillas a las que hace referencia), por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que excepcionalmente este Tribunal entre a revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades administrativas, por lo que corresponde denegar la tutela dentro de ese punto en particular.

Respecto a la segunda denuncia de falta de fundamentación realizada por la parte accionante en contra del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, que emitió la Resolución 091/2015 de 25 de agosto, se tiene que el accionante interpuso un recurso de apelación en contra de la     RA 08/2014 de 23 diciembre, en la que denunció la falta de valoración de las pruebas de descargo que presentó; que no hubo la valoración de que sus actos se dieron para proteger el derecho a la vida del interno y que de haber muerto éste también fue objeto de un proceso; el no contar con material mínimo de seguridad para cumplir con su deber, que acudió a la autoridad jurisdiccional pero que ésta no cumplió con su deber de otorgarle el permiso de salida para el interno a pesar de que el mismo es un detenido preventivo y no está sentenciado. De la revisión del contenido de la Resolución impugnada (Conclusiones II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), se advierte que se limita a afirmar que la Resolución impugnada valoró las pruebas de cargo y con una redacción poco entendible que el accionante no habría demostrado la situación extrema que justifique sus actos; por lo anteriormente, detallado se concluye que la Resolución impugnada no dio respuesta alguna a los puntos apelados por el accionante, lesionado de esa manera su derecho a un fallo motivado y fundamentado.