SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. El Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, emitió la RA 08/2014 de 23 de diciembre, dentro del proceso disciplinario oral y público Caso TDDP “12/2014”, contra Rolando Rimy Montaño, Policía Boliviana, por la transgresión del art. 13 inc. 6) de la Ley 101; proceso iniciado a causa de la evasión del interno Jesús Cruz Jancko, cuando éste se encontraba cumpliendo detención preventiva por la investigación del presunto delito de asesinato; de la puerta del Comando de Frontera Policial de Villazón, el 11 de noviembre de 2014, estando custodiado o escoltado por el ahora accionante con el objeto de salir a una consulta médica al centro de salud “El Buen Samaritano”, en mérito a una orden de salida firmada por el mismo accionante en su calidad de Director de Seguridad Penitenciaria; las entrevistas informativas de los funcionarios policiales que desempeñan funciones en el mencionado Comando, así como la propia declaración informativa del procesado evidencian negligencia en su accionar, al no tomar las medidas de seguridad mínima para evitar la evasión del referido interno, por lo que determinó la Resolución Sancionatoria en aplicación de los arts. 91 y 93 de la Ley 101, con retiro temporal de un año de la Institución, con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 13 inc. 6) de la precitada Ley (fs. 1 a 10)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo