SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 091/2015 de 25 de agosto, resolviendo el recurso de apelación presentado por Rolando Rimy Montaño contra de la RA 08/2014, dentro del proceso disciplinario oral y público Caso TDDP “12/2014”; advirtiéndose que la afirmación del recurrente es subjetiva respecto a la vulneración del art. 92 inc. 3) de la Ley 101, ya que se constató que dentro de la Resolución apelada se valoraron y analizaron las pruebas producidas, tanto documentales y testificales de cargo, y que el hoy accionante no demostró cuáles son las actuaciones que en cumplimiento de la ley, impliquen el uso de la fuerza proporcional con la amenaza o un estado de necesidad evidente o que el servidor policial que se hubiere negado a cumplir una orden que suponga un atentado a la seguridad personal, que prevé la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que consideró que la Resolución impugnada no vulneró derecho alguno declarando como improbado el recurso de apelación, confirmando la Resolución de primera instancia (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo