Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión de Sentencia 001/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 122 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Rimy Montaño contra Hernán Ramírez Méndez, Presidente; Celin Luís Salas Medrano, Vocal, éstos del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí; René Rino Salazar Ballesteros, Presidente; Nelson Mejía Martínez; Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona; Felix Condori Quispe; Ubaldo Espino Mamani, Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo