SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona como Policía Boliviana y Director Provincial del Régimen Penitenciario de la Carceleta de Villazón del departamento de Potosí; sin embargo, fue procesado administrativamente por la supuesta comisión de faltas graves previstas en la Ley 101 de 4 de abril de 2011; dicho proceso emerge por la fuga del interno Jesús Cruz Jancko, mismo que después fue recapturado, encontrándose a la fecha en dependencias de la Carceleta referida.
El juicio oral, público y contradictorio iniciado en su contra, que se llevó a cabo en la ciudad de Potosí, concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 08/2014 de 23 de diciembre, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, con la votación de dos de sus miembros y una disidencia, en aplicación del art. 91 y 93 de la Ley 101, consistente en su retiro temporal de un año de la Institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 13 inc. 6) de la precitada Ley.
Una vez notificada la precitada Resolución a su persona, como es su derecho, el 15 de julio de 2015, planteó recurso de apelación, éste fue resuelto por Resolución 091/2015 de 25 de agosto, declarando improbado, por lo que solicitó enmienda y complementación, petición que no fue atendida por ese Tribunal.
Las Resoluciones en ambas instancias en el fondo infringen su derecho a la fundamentación, tanto en los hechos como en el derecho, ya que existe falta de fundamentación en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de primer grado, ya que la prueba ofrecida por su parte se encuentran los informes en donde expresó que no había manillas, ni material de seguridad a fines de esposar a los detenidos preventivos, misma que no fue tomada en cuenta por las autoridades demandadas; por otro lado también existe falta de fundamentación en la contestación a cada uno de los puntos apelados por su parte, por lo que se llegó a una conclusión de manera general incumplimiento del Tribunal Superior y/o de segundo grado, por lo que no se puede aceptar una falta de fundamentación en este tipo de resoluciones, ya que involucraría aceptar una injusta sanción que afecta su derecho al trabajo y el de su familia al acceso del sustento diario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo