SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0937/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, autoridad codemandada, por medio de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, brindó informe con el siguiente contenido: 1) El hecho que dio pie a que se inicie el proceso disciplinario contra el ahora accionante se originó el 2014, cuando éste era Director del Centro Penitenciario de Villazón, que dispuso trasladar al interno Jesús Cruz Jancko; sin embargo, el interno evadió la custodia y procedió a escaparse; se advierte que dentro de las atribuciones que tenía el accionante que le confiere el art. 58 de la LEPS, como Director del establecimiento penitenciario, tiene como deber la correcta custodia que cumplen los internos con detención preventiva, por lo que tenía que tomar las medidas para poder conducir a este interno, mismo que habría manifestado varias dolencias, que ningún galeno pudo establecer, por lo que se advierte que se trató de una apreciación subjetiva; 2) Respecto a la dotación de manillas, tanto plásticas como metálicas, si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establece el derecho a ser dotados de los medios para hacer cumplir su misión, lo cierto es que se deben proveer los medios para evitar que ocurran este tipo de hechos “ató con los guatos de los zapatos”; 3) El Tribunal de primera instancia valoró los hechos de la fuga del precitado interno, que demuestran que existió negligencia, ya que no tomó las respectivas medidas de seguridad, habiendo perdido la visualidad del mismo al caminar por delante del detenido al ingresar a la Sala de Comandancia de Guardia, que es un recinto muy grande, momento que aprovechó el interno para darse a la fuga; 4) El Tribunal de primera instancia realizó una valoración integral de todas las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, lo que llevó a la emisión de la respectiva sanción con la que fue notificada el accionante; en cuanto al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, el accionante denunció que se debió observar las declaraciones de los testigos, al respecto se tiene que como abogado patrocinante el debió pedir la exclusión probatoria de los testigos, pero no lo hizo, ya que estas declaraciones fueron perjudicando a su patrocinado; 5) Respecto a la complementación y enmienda el Tribunal, rechazó porque de acuerdo a la Ley 101, los memoriales de apelación se reciben con prueba de reciente obtención, pudiendo el accionante presentar como una prueba de reciente obtención (una declaración jurada del interno Jesús Cruz Jancko, el mismo que fue recapturado); sin embargo, presentó una serie de certificaciones, que no fueron valorados por el Tribunal porque no correspondía hacerlo, además de que la sanción que se le aplicó es la mínima por haber presentado ciertos atenuantes que beneficiaron al accionante; y, 6) El abogado patrocinante está pidiendo la restitución de su trabajo y salarios devengados, por lo que consideró que la acción está mal planteada, porque debió haberse notificado a los terceros interesados, que son el Comando General, mediante la Dirección General de Personal, que son los que emiten las altas, bajas y reincorporaciones de funciones; la Dirección Nacional Administrativa es a su vez la que emite las instructivas pertinentes para las reposiciones de sueldos y salarios devengados, por lo que no es una atribución del Tribunal Superior, tampoco del Tribunal Disciplinario Departamental, de modo que no podrán reincorporarle, ni mucho menos reasignarle funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- René Rino Salazar Ballesteros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: su configuración
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- i)
- CONFIRMAR en todo