SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, mediante escrito cursante de fs. 57 y 58, informó que: 1) Dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Público contra German Rivera Flores, por el presunto ilícito de homicidio en accidente de tránsito, evidentemente le aplicó al nombrado imputado la medida cautelar de detención preventiva; sin embargo, no es cierto que se haya vulnerado su derecho a la defensa, por cuanto en audiencia cautelar, el encausado se hallaba asistido y asesorado por un abogado defensor; 2) Según el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las resoluciones emitidas en audiencia oral, se notifican a las partes en el mismo acto por su pronunciamiento; hecho por el cual, tampoco es evidente que el imputado y su abogado defensor no hayan tenido conocimiento de la Resolución de medida cautelar que emitió; 3) Efectivamente ordenó dicha medida, pero realizando la debida fundamentación y valorando todas las pruebas introducidas por el Fiscal de Materia y por la defensa; aspecto, por el cual, no resulta cierto que su procesamiento sea atípico; 4) Contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, el accionante pudo oportunamente recurrir en apelación, pero no lo hizo, omisión que escapa a su responsabilidad; y, 5) A pesar de la bastante carga procesal, se pronunció sobre los memoriales presentados por el accionante, dando estricto cumplimiento a las leyes correspondientes, al no haber vulnerado derecho o garantía alguna, pidió se deniegue la acción interpuesta.

Por su parte, Jorge López Flores, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que desde el inicio de la investigación penal, el imputado fue asistido por su abogado de confianza, luego de formular la imputación formal dentro del plazo previsto por ley y conforme a procedimiento, remitió al encausado ante la autoridad jurisdiccional; y, no tiene conocimiento de la solicitud de procedimiento abreviado hecha por el imputado, toda vez que luego de la audiencia cautelar el caso fue remitido a plataforma para su respectivo sorteo, al no vulnerar derecho alguno requirió se deniegue la tutela impetrada.