Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2016, el accionante solicitó ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, la solicitud de cesación a la detención preventiva. Por decreto de 20 del igual mes y año, la indicada autoridad jurisdiccional hoy demandada, dispuso que con carácter previo el imputado acompañe los nuevos elementos de convicción conforme establece el art. 239.1 del CPP (fs. 75 a 77).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR