SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso, el accionante manifiesta que a raíz de un hecho de tránsito, que se produjo por el estado de embriaguez e imprudencia de la víctima, el Fiscal de Materia hoy demandado, el 1 de junio de 2016, en lugar de que le excluya de la responsabilidad penal, contrariando al principio de objetividad, formuló la imputación formal y requirió la detención preventiva en su contra; y, por su parte, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; no obstante que por Auto de 2 del mismo mes y año, le aplicó indebidamente la detención preventiva; pues, no solo omitió pronunciarse sobre los memoriales presentados sino que con el fundamento que previamente acompañó los nuevos elementos de juicio que establece el art. 239.1 del CPP, no señaló fecha y hora de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva previamente impetrada, hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso, por privación de libertad ilegal e indebida.
Para resolver la presente problemática planteada, es menester revisar las actuaciones realizadas tanto por la autoridad fiscal y la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el referido proceso penal y en sus respectivas funciones dichas autoridades hoy demandadas, vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR