SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso, el accionante manifiesta que a raíz de un hecho de tránsito, que se produjo por el estado de embriaguez e imprudencia de la víctima, el Fiscal de Materia hoy demandado, el 1 de junio de 2016, en lugar de que le excluya de la responsabilidad penal, contrariando al principio de objetividad, formuló la imputación formal y requirió la detención preventiva en su contra; y, por su parte, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; no obstante que por Auto de 2 del mismo mes y año, le aplicó indebidamente la detención preventiva; pues, no solo omitió pronunciarse sobre los memoriales presentados sino que con el fundamento que previamente acompañó los nuevos elementos de juicio que establece el art. 239.1 del CPP, no señaló fecha y hora de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva previamente impetrada, hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso, por privación de libertad ilegal e indebida.

           Para resolver la presente problemática planteada, es menester revisar las actuaciones realizadas tanto por la autoridad fiscal y la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el referido proceso penal y en sus respectivas funciones dichas autoridades hoy demandadas, vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la libertad del accionante.