SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo

De acuerdo a los antecedentes, se tiene que la Jueza ahora demandada, por Auto de 2 de junio de 2016, ordenó la detención preventiva de German Rivera Flores, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito. Independientemente a que el mencionado Auto, no fue recurrido en apelación incidental, tal como informó la Jueza demandada; por memorial presentado el 17 de igual mes y año, el accionante a través de su abogado defensor, con la finalidad de recuperar su libertad, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (5 de julio de 2016), no fijó hora y fecha de señalamiento de audiencia, ya que holgadamente se limitó a señalar mediante proveído de 20 de junio de “2015” -siendo lo correcto 2016- que previamente el impetrante acompañe nuevos elementos de juicio, constatándose que dicha autoridad no imprimió la debida celeridad e incumplió su deber ineludible de señalar audiencia dentro del plazo de tres días que establece la jurisprudencia constitucional; es decir, presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva la autoridad judicial, inexcusablemente debió emitir pronunciamiento dentro del término establecido en el        art. 132.1 del CPP, señalando audiencia pública para considerar dicha solicitud dentro de los tres días hábiles de emitida dicha providencia; labor que no fue cumplida por la Jueza cautelar, hecho por el cual, quedo probado que dicha autoridad vulneró el derecho al debido proceso, más aun si el accionante, se hallaba privado de libertad.