Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del mismo departamento; y, DENEGAR la tutela impetrada con relación al Fiscal de Materia demandado, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- En relación a la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- En cuanto a la actuación del Fiscal de Materia
- CONFIRMAR